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Información sobre la documentación necesaria a la hora de vender una vivienda ante Notario.
Para la parte Vendedora, es imprescindible que presente los siguientes documentos:
* D.N.I original
* Escritura Original
* Recibo de pago de IBI
* Si se tratará de una propiedad, con régimen de comunidad, documento de que no hay deudas, sellada por el Administrador.
* Si la persona que vende es divorciada , la propiedad debe estar a su nombre.
Además de la documentación a aportar también hay que tener en cuenta lo siguiente:
La Propiedad deberá estar libre de cargas, gravámenes, inquilinos y derechos de terceros. Esto se podrá comprobar por una Nota Simple reciente (de no más de 10 días de antigüedad).
La Propiedad deberá estar al corriente con:
· Pagos de electricidad, agua, teléfono, recogida de basura
· En caso de existir: Cuotas de Comunidad o gastos de urbanización
· Impuestos sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento (Contribución Urbana)
Esto deberá ser probado por el vendedor por medio de los correspondientes recibos.
Sí el vendedor es un extranjero No-Residente (que no tiene su 1ª residencia en España), deberá tener en cuenta que el 3 % del valor de compra escriturado será retenido por la parte compradora e ingresado en la Hacienda Española como pago a cuenta del impuesto del No-Residente. Esta retención se realiza siempre y cuando el inmueble no haya sido adquirido por el vendedor antes del día 01.01.1987.
Si la propiedad que se vende, es una herencia de varias personas, la finca debe disponer de su correspondiente escritura a nombre de los herederos, registrada y lo dicho anteriormente, al corriente de todo tipo de deudas y arrendatarios.
COSTES DE LA VENTA:
Plus-Valía (Impuesto Municipal): Sólo se calcula sobre el terreno del inmueble, cambia según el tiempo durante el que el vendedor tuvo el inmueble en propiedad.
Gastos de Cancelación de Hipoteca (si la propiedad estuviese hipotecada).
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